DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS



LA NACIONALIDAD

Caso Ahmed: Trabajo sobre una sentencia presentado en Power Point

CASO PRÁCTICO
Usnavy R
 LOS RETOS DE LA INMIGRACIÓN Y
LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS

 Alumno: Pedro Taracena Gil

PRESENTACIÓN DEL CASO

Usnavy R. de nacionalidad colombiana nacido en Medellín (Colombia), casado con una colombiana y con cinco hijos de esa nacionalidad ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de que en aplicación de la Ley de Memoria Histórica se puede acceder a la nacionalidad española si se demuestra que es descendiente de españoles. Acude a vosotros en octubre de 2010 y os consulta sobre las posibilidades de convertirse en español. Usnavy R. sabe que su abuelo paterno era de nacionalidad española, y que su padre nacido en Colombia fue español durante un tiempo hasta que de forma voluntaria incurrió en un supuesto de pérdida de la nacionalidad española y se quedó con la nacionalidad colombiana, posteriormente nació él y sus hermanos.  Os enseña los documentos que prueban fehacientemente los hechos y os consulta sobre el procedimiento para adquirir la nacionalidad española.

CUESTIONES
(Para resolver el caso práctico es necesario utilizar los materiales complementarios, La Ley de Memoria Histórica, la Instrucción de la DGRN y los formularios anexos. De igual forma los artículos del Código Civil que argumentan la resolución del caso práctico)


1º-. El argumento jurídico que afecta al caso de USNAVY R. se encuentra en el supuesto de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica en su apartado 1. Podrá “optar a la nacionalidad española de origen.

2ª-. En el caso de USNAVY R. al no haber nacido de padre o madre español, ius sanguinis, y tampoco haber nacido en España ius soli, no se puede beneficiar del artículo 20 del Código Civil.

3ª-. Una vez aplicado la vía de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica para la concesión de la nacionalidad española, USNAVY R. podría acceder a la nacionalidad española de origen.

4ª-. Si aplicamos los plazos previstos en el apartado 1 para resolver también el apartado 2, los plazos establecidos son de: “dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Consejo de Ministros hasta el límite de un año”. La Ley de Memoria Histórica entró en vigor el 27 de diciembre de 2007 y la Disposición Adicional Sétima lo hizo un año más tarde, es decir el 27 de diciembre de 2009. USNAVY R. acude a solicitar  la nacionalidad española en octubre de 2010; quedando aún de plazo hasta el 27 de diciembre de 2011.

5º-. Ramón no tendría que renunciar a la nacionalidad colombiana porque es compatible con la nacionalidad española, en virtud de la comunidad histórica.

6º -. Tendría que aportar debidamente cumplimentado todos los campos del ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Apartado 2 Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007). Dirigido al Sr. Encargado del Registro Civil. Aportando los documentos comprendidos en el MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Apartado 2 Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007). El trámite debe ser completado a través de los ENEXOS IV de autentificación, V de  certificación, VII  a cumplimentar por el registro Civil. Estas gestiones deberían hacerse en el Consulado de España en Colombia. No obstante, la información necesaria habilitada para tal efecto, se puede realizar por Internet, así como la cita previa para la presentación de la solicitud de nacionalidad española en Colombia.

7ª-. Con la información que al día de hoy obra en mi poder, no encuentro efecto alguno en la esposa colombiana de USNAVY R. No a la nacionalidad por atribución. En la nacionalidad por opción no se contempla fuera del territorio español. En el caso de carta de naturaleza, no se da la situación excepcional y obviamente en el caso de la nacionalidad por residencia, su esposa permanece en Colombia. No obstante, será beneficiaria indirecta como ciudadana de la Unión Europea, por ser cónyuge de un español de ciudadanía europea.

8º-. Una vez que USNAVY R. haya conseguido la nacionalidad española, los hijos menores pueden llagar a obtener la nacionalidad española a tenor del artículo 20.1 del Código Civil: a) “Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, tiene derecho a optar por la nacionalidad española”.

9ª -. En el caso de los hijos mayores de edad de USNAVY R, se le aplica el artículo 22.1 del Código Civil. Con un tiempo de residencia cuando se trate de nacionales de origen de los países iberoamericanos. Nacionalidad española derivativa.

10ª-. La Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, establece que la adquisición de la nacionalidad española ha de ser personalizada. En ningún caso menciona procedimiento simplificado alguno, que pueda incluir a otros miembros de la familia de USNAVY R. Sus hermanos si lo desean deben emprender un proceso individual.






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